DIFAMACIONES A TRAVES DE LAS REDES SOCIALES


 Con la proliferación de las redes sociales vía internet, se han producido de forma notoria en la ciudadanía una multitud de ventajas de sobra conocidas. Ahora bien, a través de las mismas cualquier persona, de forma fácil y sencilla puede publicar lo que quiera, bien sean opiniones, acontecimientos, y determinadas formas de pensar o expresarse. Sí incitan a determinadas conductas, tales como la violencia, xenofobia o conductas manifiestamente delictivas, son perseguibles de oficio, es decir por las propias fuerzas o Seguridad del Estado, en cuanto se tiene conocimiento de la existencia de los mismos, y sin que nadie en concreto las denuncie, para después ser enjuiciados, y en su caso los autores condenados.



 
¿Pero, que ocurre, si tales manifestaciones son ofensivas o injuriosas para una persona concreta y determinada? ¿ La Ley ampara al agraviado? La respuesta es sí, con la diferencia que es un hecho, únicamente perseguible por el perjudicado o agraviado o sus representantes legales. En concreto si una persona se siente ofendida ante expresiones que lesionan su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estima, nos hallamos ante un hecho penalmente reconocido como injuria. Dichas Injurias en razón a su gravedad pueden ser constitutivas de delito o falta. Debe indicarse, que las manifestaciones injuriosas llevan aparejada mayor reproche penal o castigadas con mayor pena cuando se realizan por medios de difusión que amplían su publicidad.


Ante ello, si una persona considera que está siendo injuriada, a través de una red social, vía internet, tendrá acción y derecho para denunciar ante cualquier comisaría de policía o ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de su localidad, a la persona que utilizando dicha red, ha menoscabado en cierta medida su integridad personal. Para formular tal denuncia deberá facilitar a tal efecto todos los elementos de prueba que disponga a fin de que dicha conducta en su caso sea debidamente sancionada.


MOISÉS BEJARANO

ABOGADO DE DEPSA. Compañía de protección jurídica
Seguros Catalana Occidente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Artículo 210 del Código Penal de nuestro país: "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas".

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