FOTOS EN INTERNET

¿PUEDEN COLGAR FOTOGRAFÍAS MÍAS EN INTERNET SIN MI CONSENTIMIENTO?


fotos_sin_copnsentimiento_DEPSA_proteccion-juridicaPara publicar una fotografía o vídeo en foros públicos es necesaria la autorización del autor de la obra, y si se publica sin autorización podría exigirse indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la referida publicación (artículo 20 de la Ley Propiedad Intelectual).
Además la persona que pretenda colgar la fotografía o vídeo, aparte de conseguir la autorización, debe haber informado al afectado del destino de la fotografía o vídeo, con anterioridad a su obtención.
La publicación de fotografías o vídeos en internet (you tube, Facebook, etc) se considera una cesión de la obra, cesión totalmente prohibida por la legislación, si no se tiene autorización del afectado, obviamente, por escrito y de manera expresa.
Si se publica una fotografía nuestra en internet, además de ejercer los derechos de cancelación, rectificación u oposición, se puede denunciar a la persona que la ha publicado ante la Agencia de Protección de Datos.
Además hay que tener en cuenta el Código Penal, que castiga con las penas de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses, al que para descubrir un secreto o vulnerar la intimidad de otro, intercepte información o se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro.
La pena de prisión será mayor, de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.
Y si los hechos descritos en los apartados anteriores afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
En todos estos casos, deberá probarse el ánimo de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la persona que divulga la fotografía o vídeo. Si no es posible probar la intención dañina del que publica la obra, nos encontraríamos ante un hecho perseguible en vía civil o administrativa.
Mª del Mar Ropero
Abogada de la compañía de Protección Jurídica DEPSA GRUPO CATALANA OCCIDENTE

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